DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
IMPONE: Al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el Artículo 628, Parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplida por el Lapso de: Un (01) Año, a ser cumplida en la Casa de Formación Integral (V) Guanare. Todo conforme a lo previsto en la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida Ley Especial. En.....