Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Dada la manifestación de voluntad del Adolescente Acusada: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA),, de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Tribunal CONDENA al Adolescente Acusada: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por el delito de Trafico Ilícito de Droga, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Usurpación de Identidad, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identidad en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la Sanción de Libertad Asistida y reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, .....