DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal unipersonal de primera instancia en lo penal en funciones de Juicio de la sección de adolescentes, del Circuito judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de guanare; administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ABSUELVE, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (hoy artículo 451 del Código Penal), perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARY ESTHER CARMONA GUERRA; de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se exime de costas al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Pro.....