Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Declara con lugar lo peticionado por el abogado Gavri Atahualpa Santeliz quien actuando con el carácter acreditado y legitimado de defensor privado del acusado (IDENTIDAD OMITIDA) , le sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por una menos gravosa de las prevista en el Artículo: 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Literal "c" la Obligación de Presentarse ante el Tribunal Cada 20 días y literal "d" la Prohibición de salir de la Circunscripción del estrado Portuguesa, sin autorización del Tribunal, a los fines de mantenerlo asegurado frente al proceso. En consecuencia se ordena la libertad del acusado. Así se decide.
Notifíquese a las partes, al acusado y a la comandanci.....