Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda: Ratificar al joven adulto sancionado, IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, las medidas de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerda el reingreso del joven sancionado antes mencionado a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, para que continué con el cumplimiento de la medida, según lo establecido en el articulo 641 de la referida Ley, igualmente enviar oficio a la Comandancia de Policía a los fines de solicitar el resguardo policial en las instalaciones de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare.....