Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículo 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA la medida sancionadora de Libertad Asistida al joven (IDENTIDAD OMITIDA),por el lapso de 1 año, contados a partir del día en que efectivamente inicie su asistencia ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el Servicio Militar Obligatorio, y se acuerda fijar una audiencia oral y reservada para el mes de abril de 2006, a fin de debatir si procede el cese de la medida san.....