TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Sustituye al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de privación de libertad por las medidas sancionadoras de semilibertad, que cumplirá en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de 2 meses y 1 día y durante ese lapso se incorporará al trabajo en una bloquera ubicada en la quebrada de la virgen, Guanare Estado Portuguesa, saliendo del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a partir de las 8 de la mañana y retornando a las 5 de la tarde, de lunes a sabados y deberá mantener la escolaridad ordinaria y/o cursos de.....