Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, de la sanción dictada por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, de la medida de Reglas de Conducta por el plazo de dos años, SEGUNDO: que para la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, queda obligado a continuar sus estudios tal como quedo plasmado anteriormente en la EFOFAC, debiendo presentar sus respectivas constancias, y se le prohíbe comunicarse, agredir física y verbalmente a la víctima. TERCERO: La fecha probable de cese de la med.....