Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a los artículos 646 647, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ratifica y Mantiene la medida de Libertad Asistida, contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que viene, cumpliendo el joven (IDENTIDAD OMITIDA),ante el equipo multidisciplinario de los servicios Judiciales de este Circuito Judicial, por el tiempo que le falta por cumplir siendo este de 1 año, 10 meses y 12 días. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al primer día del mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZA DE EJECUCION,
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