TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) meses a cumplir en la casa de formación para Varones de esta Ciudad, y haciendo un computo desde el momento de su detención en fecha 09 de julio 2010 a la fecha de hoy ha cumplido 1 mes y 23 días, por lo que le falta por cumplir dos (02) meses y siete (07) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 09 de noviembre 2010.
Segundo: Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación para varones de Guanare donde cumplirá .....