Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PÁEZ PÉREZ YUNIOR RAFAEL, la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el plazo de Tres (03) años y 06 Meses, contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo letra "a" ejusdem. Habiendo cumplido hasta la fecha cuatro (04) meses y veinte 20 días de privación de libertad, faltando por.....