Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), ampliamente identificado en la presente decisión, de la medida de Reglas de Conducta consistente en: la obligación de trabajar y estudiar y la prohibición de acercarse a la victima, medida sancionadora ésta que deberán ser cumplidas por el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) y la fecha probable del cese es el 30-12-2013
Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que el Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Sancionado, manifestaron su conformidad con la Decisión dictada por el Trib.....