Con fundamento a todo lo antes señalado, que el lugar establecido para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la medida de privación de Libertad es la Casa de Formación Integral Guanare, por lo que este Tribunal De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 631 literal "a", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, ACUERDA lo siguiente:
Primero: Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente de conformidad con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Pr.....