Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: Primero: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa y el sancionado, se acuerda el cambio de reclusión, a los fines de preservar la integridad física del adolescentes sancionado, por cuanto esta siendo amenazado de muerte, se acuerda el cambio de sitio de reclusión a la Casa de Formación Integral Varones de Barinas, en donde deberán realizar Plan Individual el cual será reforzado con Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo asignado a ese centro de reclusión, que deberán remitir al tribunal de forma mensual, conforme al 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Segundo Se ordena La expedición de las copias simples de.....