DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone al adolescente (omitido), de las sanciones dictadas en fecha 30-04-2015 por el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, por la comisión del delito de robo agravado en grado coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de Luís Alberto Arocha; sanciones establecidas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en Reglas de conducta: 1. Trabajar y/o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de acercarse a la víctima. 3. La prohibición de portar armas de cualquier tipo y 4. La prohibición de incurrir en nuevos.....