Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda lo peticionado lo peticionado por la defensa y la Fiscal del Ministerio Publico y suprime las medidas de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad por cuanto no cumplieron el fin por lo cual fueron fijadas en su oportunidad y ratifica la medida de Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir en el Servicio Militar, siendo en el termino de seis meses, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión y la copia del acta solicitada por la defensa. Las partes presentes quedaron notificad de la presente decisión.
En Guanare, a los cuatro días del mes de Julio de 2006.-
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