Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 ejusdem, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le falta por cumplir de acuerdo a la sentencia dictada, cada dos meses, siendo la posible fecha de cese es en el mes de diciembre del año 2007. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, de la presente decisión.
En Guanare, a los cuatro días del mes de diciembre de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I.E-101-06