Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionadora de Libertad Asistida, estableciendo como fecha probable para la revisión de la medida el 30 de Agosto de 2006, se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario para que le siga impartiendo a la sancionada las evaluciones psicológicas y a la víctima.
En Guanare, a los cinco días del mes de Junio de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I.E-044-06