Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA al sancionado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), identificado ut supra, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y declara con lugar la declinatoria de competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 646, 647, de la Ley orgánica para la Protección al Niño y adolescente, en relación con el articulo 77 del código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del articulo 537 de la Ley orgánico para la Protección al Niño y Adolescente Líbrese la correspondiente orden de excarcelación y notifíquese a la victima de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala d.....