Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
Se declarar SIN LUGAR la petición hecha por la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez de conceder permiso especial al supra mencionado sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para asistir a una convivencia familiar los días del 15 de julio al 19 de julio ambas fecha del año 2010.
Notifíquese a la Defensa, al sancionado y a su representante legal.
En Guanare, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2010.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ.