Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645, y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma lográndose así el objetivo y finalidad de las medidas y haber transcurrido el plazo establecido en la sentencia. Se decreta la libertad plena del sancionado en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario y las víctimas de la presente decisión.-
En Guanare a los Seis días del mes de Noviembre del año 2006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.
.I.E-089-06.