Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda: Ratificar al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerda notificar Equipo Multidisciplinarío, para que las orientaciones psicológicas y seguimiento social se realice cada dos meses; solicitar al psicólogo que una vez continuada las orientaciones informe si es necesario que el adolescente sancionado continúen con las mismas. Por cuanto la víctima no estaba presente en la audiencia se acuerda su notificación. Ofíciese.....