Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 647 literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ratifica y mantiene las medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo su fecha probable el 21 de junio de 2006, al joven (IDENTIDAD OMITIDA) y suprime la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por los elementos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 07 días del mes de Marzo de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
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