Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad a el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificar a los sancionadosidentidades omitidas, ya identificados las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir el cual es de cinco meses. En lo que respecta al sancionado identidad omitida, con aprobación de las partes se realizara audiencia para el día 8-03-07 a las 10 de la mañana, a los fines de revisar las medidas y ejerza el derecho de ser oído. Se acuerda librar los oficios y citación correspondiente de lo decidido.
En Guanare, a los siete días.....