Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionadora de Libertad Asistida, estableciendo como fecha probable para el cese de la medida en el mes de agosto del presente año. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario.
En Guanare, a los Siete días del mes de Junio de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg: ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.