Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: Ratificar al sancionado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), las medidas consistentes en: A) Reglas de Conducta, como Obligación de hacer: las siguiente: 1.- La Obligación de estudiar o trabajar, quien deberá consignar constancia de estudio o trabajo 2.-Asistir al centro de enfermedades de transmisión sexual donde deberá recibir las respectivas charlas y orientaciones y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHICIONES) se impone: 1.- La Prohibición de Comunicarse con las victimas. B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo.....