DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Sin lugar el cambio del lugar de reclusión actual del joven adulto (omitido), sancionado por los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal y Posesión Ilícita de Armas de fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Liliana Ysolina Quintero Castillo y del Estado venezolano, el cual fue solicitado por el defensor privado, Abogado Dahil Mendoza, en razón de los argumentos expuestos en el presente auto.
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