Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora de LIBERTADA ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso 1 año, ante el equipo multidisciplinario adscrito a los servicios judiciales de esta Instancia Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 08 días del mes de Junio de 2005.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA .
SRGS
E-145-05.-
Sentencia N° I . E-043-05