Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 y 648, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al joven IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionadora de Libertad Asistida, por el lapso de un año ocho meses tiempo que le falta por cumplir dicha medida, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario la ratificación de dicha medida y a la víctima de la presente decisión.
En Guanare, a los ocho días del mes de Junio de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I.E-048-06