Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad, a los artículos 646 y 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA Y MANTIENE, la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.880.598, hijo de Cleotilde paternita de Guerrero, residenciado en el Barrio Las Américas, Avenida 5 de mayo, callejón No. 2, casa s/n, cerca de la bodega la lucha, Guanare, Estado Portuguesa, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo su fecha probable de cese de la medida el 09 de febrero de 2006. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala de .....