Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso 6 meses , consistente en: 1) mantener la escolaridad para lo cual deberá consignar en este Tribunal constancia de estudios y notas certificadas. 2) mantenerse ocupado en una actividad laboral y 3) recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescentes de los servicios Auxiliares de esta circunscripción judicial del Estado portuguesa.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y fir.....