Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener a la Joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir, que es de un (1) año y once (11) meses.
Guanare, a los 10 días del mes de Enero de 2007.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. ALICIA NARANJO DE BISCARDI
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.