Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente Identidad Omitida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 6 ordinales 2°, 3° y 5° cometido en perjuicio del ciudadano SAMUEL ANTONIO ZAMBRANO ROJAS, la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el lapso de dos (02) año meses contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo letra "a" ejusdem. Habiendo cumplido hasta la fecha 29 días de pri.....