Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido el plazo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente, por lo que se acuerda la libertad plena en la presente causa, y notificar al Equipo Multidisciplinario del cese de las orientaciones psicológicas. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, y se remitirá la causa al archivo una vez transcurrido el lapso de ley.-
En Guanare a los diez días del mes de Octubre del año 2006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
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