Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Primero: impone al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Privación de Libertad por el plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, dictada por el tribunal de Control No. 2 de la Sección Penal de Adolescente ya identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de Wilfredo José Briceño Silva. Segundo: que la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el lapso de tres (03) año y cuatro (4) meses contenida en el artículo 620 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en.....