Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Cesar la medida sancionadora de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado.
Segundo: Se acuerda oficiar al equipo técnico Multidisciplinario adscrito a sección de adolescentes, a los fines de notificarle que han cesado las orientaciones psicológicas y de seguimiento social respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,.
Tercero: Se Ordena Notificar de la Decisión dictada en el día de hoy al coordinador del Equipo técnico Multidisciplinarío adscrito a este tribunal, y una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se ord.....