Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensora pública, y en consecuencia, acuerda:
Primero: imponer a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), antes identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 Ordinales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 Código Penal, la medida de pri.....