Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda Ratificar la medida de Reglas de Conducta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le falta por cumplir el cual es de siete meses a partir de la presente fecha, siendo la fecha probable del cese de la sanción el 27 de Abril de 2007, debiendo presentar periódicamente constancia que se encuentra activo en el Servicio Militar y de los estudios que realice durante el cumplimiento del mismo. Se acuerda notificar a la víctima del presente decisión.
En Guanare, a los Once días del mes de Octubre de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
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