Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad, al artículo 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA SUSTITUIR la medida impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA: siendo la medida sancionadora impuesta la de Libertad Asistida, prevista y sancionada en el Artículo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se sustituye por la medida sancionadora de Reglas de Conducta contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de continuar trabajando, tal como lo manifestó en esta audiencia, fijando como lapso el período de tres meses, señalando como fecha para la audiencia de verificación y revisión del cumplimiento a los.....