Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
Primero: Ratificar la medida sancionadora de Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con el artículos 647 literal"e"de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir.
Segundo: Decretar el cese de la medida de Reglas de Conducta, impuesta al supramencionado sancionado de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse cumplido la misma y transcurrido el lapso establecido.
Tercero: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dejándose sin efecto la respe.....