Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad a el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la medida de Libertad Asistida debe iniciar sus orientaciones psicológicas y el seguimiento social; y la medida de Reglas de Conducta presentar constancia de Trabajo Se acuerda librar los oficios al Equipo Multidisciplinario y notificar a la víctima.
En Guanare, a los doce días del mes de marzo de 2007.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SE.....