Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la sanción de privación de libertad, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (4) meses, por la comisión de del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al 406 numeral 1ª ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Apolo Lorenzo Gonzalez, siendo la fecha del posible cese el día 23-12-2013, sanción esta que deberá cumplir en la Casa de Formación Integral (v), de esta Ciudad de Guanare por lo que se ordeno su reingreso a la mencionada Institución.
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