DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Decreta el CESE de las sanciones impuestas a los sancionados cuyos datos se omiten por razones de Ley, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458 en relación con el 83 y 277 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, que consistían en libertad asistida, la cual se estimaron como cumplidas a juzgar por los informes respectivos consignados y las reglas de conducta referidas a la obligación de estudiar, cuyas constancias cursan en la presente causa; la prohibición de molestar la víctima o su entorno familiar, la prohibición de incurrir en nuevo delito y la prohibición de salir de su.....