DISPOSITIVA
En orden de la normativa aplicada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resolvió:
PRIMERO: Decreta el cese de la sanción impuesta al adolescente (omitido conforme al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien había sido sancionado por el delito de Violación Agravada en grado de coautoría, previsto en el artículo 374.1 encabezamiento en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del niño (omitido), en conformidad con el artículo 683-B de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Remitir de manera inmediata, en copias certificadas, la presente causa penal E-592-15, seguida contra el adolescente (omitido), al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Mun.....