Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensora pública, y en consecuencia, acuerda:
Primero: imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 5, 6 ordinales 1, 2, 3 y 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy (14-01-08) dos (02) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir n.....