Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir, siendo este de 1 año y 11 meses, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a ésta Sección de Adolescentes, y consistentes en recibir orientaciones Psicológicas y psiquiátricas con el respectivo seguimiento social, e IMPONE a la joven sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 1 año y 11 meses, contados a partir de la presente fecha con las obligaciones señala.....