Dispositiva:
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes , este Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Impone, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) Año, de los cuales ha cumplido Seis meses y veintiún días, restándole por cumplir cinco (05) meses y nueve(09) días, debiendo cesar la misma en fecha 23/07/2012 y en consecuencia ordena su reclusión inmediata en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado. Ofíciese al centro de reclusión con la finalidad de que se sirva remitir a este Tribunal, informe conductual y plan individual del sancionad.....