Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad a los artículos 646 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido reasume el control y supervisión de las sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), siendo esta: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el equipo multidisciplinario de los servicios judiciales adscritos a esta sección de adolescente, por el lapso que le falta por cumplir de 2 años, contados a partir del 30 de agosto de 2005; en tal sentido se acuerda: 1) oficiar al equipo multidisciplinario de los servicios judiciales, adscritos a esta sección d.....