Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda:
1.- Declarar sin Lugar la petición hecha por la defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, relacionado con la solicitud de permiso especial a favor del sancionado Identidad Omitida antes identificado; Notifíquese al sancionado, la defensa, a la Representación del Ministerio Público
En Guanare, a los catorce días del mes de Octubre de 2009.-
La Jueza de Ejecución,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Danayra Alborada Radaelli Campins