DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: El Cese de las medidas dictadas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), identificado en autos, impuesta en fecha 18/10/2007, consistentes en Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se ha logrado el objetivo de la Ley y ha transcurrido el lapso previsto para su cumplimiento.
Segundo: Oficiar a la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la LOPNA adscrito a este Circuito, y al psicólogo, a los fines de notificarle de la presente decisión.
.....